martes, 25 de marzo de 2014

Deducciones personales para 2014


Se acerca abril y con él no solamente las tan ansiadas vacaciones de Semana Santa, también la declaración fiscal (los gélidos impuestos).

Por lo anterior, resulta conveniente que sepas que a las personas físicas se nos permitirá realizar deducciones por gastos personales, los cuales deberán ser como máximo la cantidad que resulte menor al comparar 10% de los ingresos totales y el equivalente a cuatro veces el salario mínimo general (SMG) de acuerdo a la zona geográfica donde vivamos (para el caso del DF es de 96 mil pesos). Esto no incluye a los donativos y tampoco las colegiaturas. 

Lo que vas a poder deducir es lo siguiente:

* Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o concubina (o), tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que ellos no hayan percibido durante el año ingresos iguales o mayores a un salario mínimo general del área geográfica que te corresponda.
Para que dichos gastos se te hagan válidos deberán haberse efectuado mediante cheque nominativo del contribuyente o sea a tu nombre, transferencias electrónicas de fondos a nombre del contribuyente en instituciones bancarias.

* Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente y solamente medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales, quedando así excluidas las facturas de medicamentos adquiridos en las farmacias.

Respecto a la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, Te platico que el armazón no será deducible y el monto máximo a deducir es de 2 mil 500 pesos por cada una de las personas mencionadas en el primer párrafo. Aquí te recomiendo efectuar estos gastos directamente en las ópticas porque ya ha sucedido que el SAT rechaza compras en tiendas departamentales.

* Primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario seas tú mismo, tu cónyuge o la persona con quien vivas en concubinato o sus ascendientes o descendientes en línea recta (padres e hijos).

* Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo general del área geográfica que te corresponda, llevado a un año, y cuando lo efectúes para tu cónyuge o pareja, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos. Por cierto, los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.

* Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2014, por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero.

* Donativos llamados no onerosos ni remunerativos lo que quiere decir que no los hallas otorgado como pago o a cambio de servicios recibidos. Además solo puedes realizar donativos a instituciones legalmente autorizadas para recibirlos (las puedes encontrar en la página www.sat.gob.mx). El monto que podrás deducir en tu declaración anual del 2014 no debe exceder de 7% de los ingresos que declaraste en 2013 antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

* Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro.

* Los pagos de colegiatura correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior que realizaste para ti, para tu cónyuge o pareja con quien vivas; para tus abuelos, padres o hijos siempre que no hayan percibido ingresos igual o superiores al salario mínimo general del área geográfica que te corresponda y además los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o bien autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. Debemos aclarar que no será aplicable este estímulo cuando el estudiante, reciba beca o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza.

La cantidad que se podrás deducir no excederá, por cada persona mencionadas en tu declaración, los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponde, conforme a la siguiente tabla:

Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00

* Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta (hijos, nietos) cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.


Es tiempo de que visites a tu contador o bien que tú mismo comiences a preparar tu declaración. (Siempre hay asesoría gratuita para los contribuyentes en el SAT)

Ánimo y paciencia es solo una vez al año.

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