martes, 2 de julio de 2013

Que no te asfixien las colegiaturas

¿El costo de las colegiaturas te asfixia? Pues ¡dedúcelas! y así aseguras una educación de calidad y dejas de sufrir tanto para hacer cuadrar tus finanzas con tus objetivos de vida.

Te platico que el 30 de marzo de 2012 se emitió un decreto por el que se nos permite a las personas físicas a realizar la deducción de nuestros gastos en colegiaturas desde el nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.

Esta medida aplica cuando se trata de colegiaturas pagadas para los estudios del propio contribuyente, de sus hijos, cónyuge, nietos, padres o abuelos. 

Debemos aclarar que únicamente se contempla la deducción de las colegiaturas, NO es posible deducir inscripciones, mantenimiento, material educativo, materias o cursos adicionales, uniformes, etcétera.

Algo muy importante que vale la pena mencionarte es que al contemplarse esta deducción por alumno y no por familia, puedes deducir las colegiaturas de todos tus hijos, de tal manera que se sumaran las de los niños de la familia, salvo el caso de que alguno de ellos cuente con una beca pública.

A continuación te presento el cuadro del límite anual de deducción por nivel educativo.

Nivel educativo                    Límite anual de deducción

Preescolar                             $14,200.00
Primaria                                $12,900.00
Secundaria                            $19,900.00
Profesional técnica                $17,100.00
Bachillerato (equivalente)     $24,500.00  


Veamos ahora que requieres para poder realizar este trámite fiscal que sin duda te beneficiara:
* Presentar tu declaración de impuestos con las facturas del pago por colegiaturas de enero a diciembre del año anterior, porque, como recordaras, las declaraciones anuales se refieren al año fiscal previo.

* Los pagos deben ser exclusivamente a través de transferencias electrónicas: tarjeta de débito, crédito o cheques nominativos.

* Si eres asalariado (a) necesitarás tu constancia de retenciones, porque en ella se encuentra el detalle de tus ingresos y las retenciones que ha realizado tu empleador por concepto de impuestos.

* Aunque las personas asalariadas con ingresos anuales menores a $400,000.00 no están obligadas a presentar declaración, pueden hacerlo en forma voluntaria si desean obtener este beneficio fiscal.

* Debes contar con tu Fiel (firma electrónica avanzada), ya que si el saldo a favor fuera mayor a $10,000 esta será indispensable para solicitar la devolución.

Es cierto que los tramites de hacienda no son agradables y el reembolso no llegará antes de un mes; sin embargo vale la pena hacerlo. ¡Suerte!

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