lunes, 12 de agosto de 2013

Pagando impuestos

El cumplir con nuestras obligaciones fiscales (pago de impuestos) es algo que no resulta del todo agradable, hasta que nos concientizamos de su importancia para el bien de todas las personas que vivimos en un país.

Déjame platicarte que el pago de impuestos es la aportación económica que hace una personas físicas (gente como tú y yo con capacidad de contraer obligaciones y ejercer derechos) y las personas morales (empresas y organizaciones) con la finalidad de que el gobierno cuente con los recursos económicos para poder realizar obra pública, brindar servicios (como de salud y educación) y ayudar a mejorar la distribución del ingreso.
Como obra pública entendemos desde las carreteras y segundos pisos hasta cosas mucho más sencillas como las banquetas y el alumbrado público. También ayuda a lograr una distribución del ingreso más equitativa, por medio de transferencias y subsidios. Las transferencias son recursos que el gobierno otorga directamente a un individuo o una empresa.
A continuación y para brindarte un ejemplo de ellos te presento algunos de los programas que para 2013 el gobierno de México pretende implementar.


Un subsidio es una "intervención" del gobierno donde ayuda a bajar los precios del mercado, comúnmente interviniendo en los procesos productivos, bajando los costos de éstos. Como por ejemplo el que da a las tortillaso al azúcar y otros productos de la canasta básica.

Las personas físicas y los impuestos

Al comenzar a obtener ingresos, lo primero que las personas debemos hacer es darnos de alta en el Registro Federal de contribuyentes (RFC) del SAT (Sistema para la administración tributaria). Para ello debemos acudir al módulo de atención del SAT que nos corresponda, previa cita (se saca por internet www.sat.gob.mx o por teléfono al 018004636728).
Existen diferentes regímenes para darnos de alta en el RFC donde debemos ubicar nuestras actividades.







  1. Impuesto sobre la renta (ISR). Es el impuesto que se paga por los ingresos que generemos las personas  después de deducir los gastos que permite la ley (colegiaturas, gastos médicos, odontológicos, hospitalarios, alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, análisis, estudios clínicos, prótesis, gastos funerarios, primas de seguros de gastos médicos, hipotecas y donaciones entre otros). Al concluir el ejercicio fiscal de enero a diciembre las personas físicas debemos presentar nuestra declaración anual a más tardar el 30 de abril. 

Existen casos en que no es necesario presentar declaración y basta con las retenciones que el patrón haya efectuado durante el ejercicio correspondiente. Los casos en que sí es necesario hacer la declaración son: 
  • Prestación de servicios profesionales 
  • Arrendamiento de bienes inmuebles
  • Actividades empresariales 
  • Enajenación de bienes 
  • Adquisición de bienes 
  • Por salarios cuando se ha tenido más de un patrón o cuando los ingresos hayan sido superiores a $400 mi anuales 
Para las personas físicas, los requisitos para presentar la declaración son: 
  • Constancia de percepciones y retenciones, cuando se perciben ingresos por salarios u honorarios a personas morales. 
  •  Comprobantes (facturas o recibos) de los gastos personales 
  • Deducciones relacionadas con la actividad del contribuyente 
  • Clave de RFC y de CURP 
  • Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o firma Electrónica Avanzada (FIEL) 
  • Clave bancaria estandarizada (clave). Es necesaria para en caso de obtener saldo a favor y solicitar que la  devolución se efectué vía el deposito correspondiente a tu cuenta. 
Específicamente para el pago de este impuesto en caso de cualquier duda y para asegurarnos de no cometer ningún error, debemos consultar directamente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el módulo que nos corresponda previa cita o telefónicamente a la dirección y/o teléfono que te día antes, pero vuelvo a proporcionártelos: dirección electrónica www.sat.gob.mx o por  teléfono al  018004636728. 


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